Preguntas frecuentes sobre las enmiendas constitucionales de la Iglesia Metodista Unida

Miembros de la Conferencia de Carolina del Sur usan sus dispositivos electrónicos para votar durante su conferencia anual en Florence, CS, en 2015. Foto cortesía de Matt Brodie, Conferencia Carolina del Sur.
Miembros de la Conferencia de Carolina del Sur usan sus dispositivos electrónicos para votar durante su conferencia anual en Florence, CS, en 2015. Foto cortesía de Matt Brodie, Conferencia Carolina del Sur.

En 2024, la Conferencia General de la Iglesia Metodista Unida aprobó nuevas enmiendas a su constitución. Estas enmiendas abordan asuntos y preocupaciones importantes acerca del futuro de la denominación y la necesidad de que la iglesia encarne mejor los principios de justicia, inclusión y conexionalismo contextualizado.


Enmienda de regionalización mundial

La Conferencia General 2024 aprobó una enmienda que reemplazará las conferencias centrales en África, Europa y la Filipinas con nuevas conferencia regionales. Esta enmienda también establecerá una nueva conferencia regional estadounidense compuesta de cinco conferencias jurisdiccionales estadounidenses. Aprenda más acerca de lo que significará la regionalización para la Iglesia Metodista Unida Mundial y para la política eclesiástica dentro de los Estados Unidos específicamente.


Enmienda párrafo 4, Artículo IV

¿Qué es el párrafo 4, artículo IV?

Esto se refiere al artículo IV, primera división, de la Constitución Metodista Unida, que declara el compromiso de la denominación con la inclusión en la adoración, programación, sacramentos y membresía. Las conferencias y otras entidades metodista unidas tienen prohibido implementar políticas de membresía excluyentes que discriminen a las persona por motivos de raza, color, condición económica y origen nacional.

¿Cómo se modificó dicho párrafo en la Conferencia General 2024?

Se añadieron los términos “género” y “capacidad” a la lista de categorías que no pueden ser excluidas o discriminadas dentro de la Iglesia Metodista Unida. La enmienda declara que un pastor no puede negarle la membresía a una persona ni impedir que una persona asista a la adoración o que participe en sus programas a causa de su género o capacidad.

¿Qué cambios se introducen con esta enmienda?

Por muchos años la Comisión General del Estado y Rol de la Mujer ha venido solicitando que se inserte en la Constitución de la IMU una provisión que proteja los derechos de membresía de la mujer. Esta enmienda proporciona nuevas protecciones contra la discriminación o exclusión basada en el género o en la capacidad (física, mental o intelectual).

Los cambios a este párrafo son importantes, no sólo porque establecen reglas de membresía y participación en la Iglesia Metodista Unida, sino porque envían un mensaje al mundo de que los metodistas unidos están firmes en su creencia de que todos somos hijos amados de Dios.


Enmienda artículo V

¿Qué es el artículo V?

El artículo V de la Constitución Metodista Unida expresa el compromiso de la iglesia de combatir y eliminar el racismo en todas sus formas. Declara que el racismo en un pecado contra de la ley de Dios y proclama que todas las personas son hijos e hijas amadas de Dios. El artículo también reconoce que en el pasado la iglesia fue cómplice en su apoyo de leyes, actitudes y prácticas racistas.

¿Cómo se enmendó el artículo V en la Conferencia General?

Esta nueva enmienda detalla con más precisión el compromiso que tiene la iglesia de eliminar el racismo. La versión enmendada identifica formas específicas de racismo, incluyendo la desigualdad racial, el colonialismo, el privilegio blanco y la supremacía blanca.

¿Qué cambios se introducen con esta enmienda?

El que se identifique tipos específicos de racismo, tales como el privilegio blanco y el colonialismo, empoderará a la iglesia para que confronte con más valentía y en forma más amplia el racismo que encuentre en sus ministerios y testimonio. La enmienda no sólo reconoce en forma pasiva los pecados racistas del pasado, sino que llama a los metodistas unidos de todo lugar a que confronten el racismo activamente donde sea que lo encuentren.


Enmienda párrafo 35

¿Qué es el párrafo 35?

El párrafo 35 se refiere a la Sección VI, Artículo IV de la Constitución Metodista Unida, que establece los requisitos de elegibilidad para votar por delegados del clero a las conferencias general, jurisdiccionales y centrales. Los que voten para elegir delegados del clero deberán ser ellos mismos clérigos miembros de una conferencia anual o provisional que sirven como presbíteros o diáconos. El párrafo también afirma que quienes voten por delegados del clero deberán haber completado un curso de estudio u obtenido el grado de Maestría en Divinidad, así como haber servido dos años consecutivos bajo nombramiento.

¿Cómo se enmendó este artículo en la Conferencia General?

La enmienda aprobada en la Conferencia General 2024 clarifica los requisitos educacionales que deben cumplir los miembros del clero que votan por delegados a las conferencias General, jurisdiccionales y centrales. Declara que estos miembros del clero deberán haber obtenido su Maestría en Divinidad de un seminario o escuela teológica aprobada por el Senado Universitario Metodista Unido o una asociación equivalente establecida dentro de una conferencia regional o central. Esto establecerá normas educacionales universales a lo largo de la denominación.

¿Qué cambios se introducen con esta enmienda?

Si bien las normas educativas para el clero (mencionadas en ¶ 324) son adaptables en todas las conferencias centrales, el clarificar las normas educacionales según el párrafo 35 creará un estándar denominacional para quienes estén calificados para votar por los delegados del clero a la Conferencia General.

La enmienda proporciona normas educacionales consistentes en toda la denominación por medio de permitir que las conferencias regionales y centrales establezcan sus propios equivalentes ante el Senado Universitario.

¿Hace esta enmienda que sea más difícil para los pastores locales licenciados calificar como delegados a las conferencias General, jurisdiccionales y/o centrales?

No. Los pastores licenciados todavía pueden estar calificados para votar por medio de completar el Curso de Estudio o una Maestría en Divinidad. Esta enmienda refleja los requisitos para votar que se mencionan en ¶ 602.1.d y hace que el párrafo 35 sea consistente con la norma denominacional que demanda una Maestría en Divinidad obtenida en una escuela teológica aprobada por el Senado Universitario, en consonancia con la norma de una Maestría en Divinidad para presbíteros y diáconos (¶ 324) y con los requisitos actuales para votar que se le exigen a los clérigos que tienen la responsabilidad de elegir delegados (¶ 602.1.d).


Philip J. Brooks es escritor y productor de contenido de Comunicaciones Metodistas Unidas. Contáctese por email.

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